III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-597)
Orden APA/9/2022, de 4 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3648
ANEXO IV
Ámbito de aplicación
Cultivo
Ámbito
Adormidera, alcaparra, aloe vera,
anís, azafrán, caña de azúcar,
espliego, lavanda, lavandín,
mejorana, menta, mimbre,
Todo el territorio nacional.
orégano, quinua, regaliz, romero,
salvia, tomillo, resto de aromáticas,
resto de culinarias y resto de
medicinales en suelo.
León, La Rioja, comarca Septentrional de la provincia de A Coruña, comarca Bajo Ampurdán y Gironés de la
provincia de Gerona, comarca Vallés Oriental de la provincia de Barcelona, comarca Segriá de la provincia de
Lérida y la comarca Priorato-Prades de la provincia de Tarragona.
Comunidades Autónomas de
Andalucía, Extremadura y Murcia.
Sin rendimientos asignados.
Secano sin riego de apoyo.
Cádiz: todas las comarcas;
Córdoba: Campiña Baja, Las
Colonias; Huelva: Andévalo
Occidental y Condado Campiña;
Sevilla: El Aljarafe, La Campiña y
La Sierra Sur.
Secano con riego de apoyo.
Cádiz: Arcos de la Frontera,
Bornos, El Bosque, Jerez de la
Frontera, Paterna de la Rivera, El
Puerto de Santa María, Puerto
Serrano, Rota, San José del Valle,
y Villamartín.
Remolacha siembra otoñal.
Con rendimientos asignados.
Remolacha siembra primaveral.
Territorio Nacional excepto Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Murcia.
Tabaco.
Provincias: Álava, Asturias, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén,
León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Navarra, Orense, Las Palmas, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife,
Sevilla, Toledo, Valencia y Zamora.
cve: BOE-A-2022-597
Verificable en https://www.boe.es
Lúpulo.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3648
ANEXO IV
Ámbito de aplicación
Cultivo
Ámbito
Adormidera, alcaparra, aloe vera,
anís, azafrán, caña de azúcar,
espliego, lavanda, lavandín,
mejorana, menta, mimbre,
Todo el territorio nacional.
orégano, quinua, regaliz, romero,
salvia, tomillo, resto de aromáticas,
resto de culinarias y resto de
medicinales en suelo.
León, La Rioja, comarca Septentrional de la provincia de A Coruña, comarca Bajo Ampurdán y Gironés de la
provincia de Gerona, comarca Vallés Oriental de la provincia de Barcelona, comarca Segriá de la provincia de
Lérida y la comarca Priorato-Prades de la provincia de Tarragona.
Comunidades Autónomas de
Andalucía, Extremadura y Murcia.
Sin rendimientos asignados.
Secano sin riego de apoyo.
Cádiz: todas las comarcas;
Córdoba: Campiña Baja, Las
Colonias; Huelva: Andévalo
Occidental y Condado Campiña;
Sevilla: El Aljarafe, La Campiña y
La Sierra Sur.
Secano con riego de apoyo.
Cádiz: Arcos de la Frontera,
Bornos, El Bosque, Jerez de la
Frontera, Paterna de la Rivera, El
Puerto de Santa María, Puerto
Serrano, Rota, San José del Valle,
y Villamartín.
Remolacha siembra otoñal.
Con rendimientos asignados.
Remolacha siembra primaveral.
Territorio Nacional excepto Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Murcia.
Tabaco.
Provincias: Álava, Asturias, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén,
León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Navarra, Orense, Las Palmas, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife,
Sevilla, Toledo, Valencia y Zamora.
cve: BOE-A-2022-597
Verificable en https://www.boe.es
Lúpulo.