III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-599)
Orden APA/11/2022, de 5 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 3673
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 5 de enero de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Valores a efectos del cálculo del valor de la producción y las indemnizaciones
Mejillón de Galicia
Valor máximo
(euros/kg.)
Valor mínimo
(euros/kg.)
Mejillón comercial o de cosecha.
0,90
0,30
Mejillón cría y desdoble.
0,25
0,15
Tipo de producto
Mejillón del Delta del Ebro
Valor máximo
(euros/kg.)
Valor mínimo
(euros/kg.)
Mejillón comercial o de cosecha.
1,20
0,80
Mejillón cría o resto.
0,80
0,50
Valor máximo
(euros/kg.)
Valor mínimo
(euros/kg.)
Clóchina comercial o de cosecha.
3,00
2,70
Clóchina cría o resto.
1,00
0,70
Tipo de producto
Clóchina de Valencia
Tipo de producto
Tipo de producto
Mejillón comercial o de cosecha.
Valor máximo
(euros/kg.)
Valor mínimo
(euros/kg.)
0,57
0,34
cve: BOE-A-2022-599
Verificable en https://www.boe.es
Mejillón de Andalucía
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 3673
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 5 de enero de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Valores a efectos del cálculo del valor de la producción y las indemnizaciones
Mejillón de Galicia
Valor máximo
(euros/kg.)
Valor mínimo
(euros/kg.)
Mejillón comercial o de cosecha.
0,90
0,30
Mejillón cría y desdoble.
0,25
0,15
Tipo de producto
Mejillón del Delta del Ebro
Valor máximo
(euros/kg.)
Valor mínimo
(euros/kg.)
Mejillón comercial o de cosecha.
1,20
0,80
Mejillón cría o resto.
0,80
0,50
Valor máximo
(euros/kg.)
Valor mínimo
(euros/kg.)
Clóchina comercial o de cosecha.
3,00
2,70
Clóchina cría o resto.
1,00
0,70
Tipo de producto
Clóchina de Valencia
Tipo de producto
Tipo de producto
Mejillón comercial o de cosecha.
Valor máximo
(euros/kg.)
Valor mínimo
(euros/kg.)
0,57
0,34
cve: BOE-A-2022-599
Verificable en https://www.boe.es
Mejillón de Andalucía