III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-599)
Orden APA/11/2022, de 5 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3670

indemnizaciones de la explotación afectada, mientras que no se verifique el
cumplimiento de las mismas.
8. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las
medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. AGROSEGURO
comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si,
una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.
9. Con carácter general, cumplir las prácticas de cultivo acordes con las buenas
prácticas del cultivo del mejillón, en concordancia con la producción fijada en la
declaración del seguro.
10. En cualquier caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de las normas
establecidas por las autoridades competentes en este tipo de cultivo.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones de acuicultura marina en bateas de mejillón o clóchina en las comunidades
autónomas de Galicia, Cataluña y Comunidad Valenciana, y las explotaciones de
acuicultura marina en sistemas long line de mejillón en la Comunidad Autónoma de
Andalucía que dispongan de la concesión administrativa correspondiente para este
cultivo, de acuerdo con la legislación vigente de la comunidad autónoma donde se
ubiquen. Para el Mejillón del Delta del Ebro y Clóchina de Valencia, se concreta en las
siguientes ubicaciones:
1.

Comunidad Autónoma de Cataluña, provincia de Tarragona:

a) Bahía de Fangar: comarca Baix Ebre, término municipal Deltebre.
b) Bahía de Alfacs: comarca de Baix Ebre, término municipal de Sant Carles de la
Rápita.
2.

Comunidad Valenciana, provincia de València/Valencia:

a) Puerto de Valencia: comarca Huerta de Valencia, término municipal de Valencia.
b) Puerto de Sagunto: comarca Sagunto, término municipal de Sagunto.
Artículo 7. Entrada en vigor del seguro y período de garantías.

a) Mejillón de Galicia: el periodo de garantía finalizará a las cero horas del día en
que se cumpla un año de la fecha de entrada en vigor.
b) Mejillón comercial en el Delta del Ebro:
1.º Bahía de Alfacs: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio del año de suscripción
de la póliza.
2.º Bahía de Fangar: desde el 1 de junio al 15 de septiembre del año de suscripción
de la póliza.

cve: BOE-A-2022-599
Verificable en https://www.boe.es

1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración de seguro en AGROSEGURO.
2. Las garantías se inician en la toma de efecto, una vez transcurrido el periodo de
carencia, y no antes de las fechas especificadas a continuación para cada tipo de animal
establecidos en cada uno de los regímenes. Las garantías finalizarán a las cero horas
del día en que se cumpla un año desde la fecha de entrada en vigor del seguro, con los
límites especificados a continuación para cada tipo de animal establecidos en cada uno
de los regímenes.
Los periodos de garantías según zonas productoras y tipo de producción son los
siguientes: