II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-543)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 3272
3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados
desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
3.3 Junto con la solicitud se deberá adjuntar, siempre en formato PDF, la siguiente
documentación:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la
nacionalidad. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, la
acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades
competentes de su país de origen, traducidos al español.
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos a que
hace referencia el apartado 2 de la base segunda.
c) Justificante acreditativo del pago en concepto de derechos de examen.
La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de
instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión
automática del aspirante del procedimiento.
Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Universidad
de Cantabria, estarán exentos de justificar los requisitos de los apartados a) y b).
3.4 Así mismo, las solicitudes podrán presentarse de forma presencial
cumplimentando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de
Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento
«Convocatorias de PDI Funcionario», y generando e imprimiendo el PDF al que se
adjuntará la documentación requerida en el apartado 3.3.
En este caso, la presentación de solicitudes y la documentación requerida se
realizará en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad,
Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, 54, 39005 Santander, bien directamente,
o a través de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán
entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de
Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
quienes la remitirán seguidamente a esta Universidad.
3.5 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento
señalado en la base 3.4 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada
en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Cantabria.
3.6 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las bases de la
convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos
consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud
de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos,
podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas
en las leyes.
3.7 La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original o copia
compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases del
procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por el candidato
seleccionado antes de su nombramiento.
Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 45,81
euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia deberá ser
efectuado en Liberbank, en la cuenta número ES63 2048 2204 1734 0000 0139
«Universidad de Cantabria» abierta en dicha entidad, indicando en el concepto el
nombre del aspirante y plaza a la que concursa.
La falta de abono de estos derechos a la finalización del plazo de presentación de
instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.
cve: BOE-A-2022-543
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 3272
3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados
desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
3.3 Junto con la solicitud se deberá adjuntar, siempre en formato PDF, la siguiente
documentación:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la
nacionalidad. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, la
acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades
competentes de su país de origen, traducidos al español.
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos a que
hace referencia el apartado 2 de la base segunda.
c) Justificante acreditativo del pago en concepto de derechos de examen.
La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de
instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión
automática del aspirante del procedimiento.
Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Universidad
de Cantabria, estarán exentos de justificar los requisitos de los apartados a) y b).
3.4 Así mismo, las solicitudes podrán presentarse de forma presencial
cumplimentando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de
Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento
«Convocatorias de PDI Funcionario», y generando e imprimiendo el PDF al que se
adjuntará la documentación requerida en el apartado 3.3.
En este caso, la presentación de solicitudes y la documentación requerida se
realizará en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad,
Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, 54, 39005 Santander, bien directamente,
o a través de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán
entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de
Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
quienes la remitirán seguidamente a esta Universidad.
3.5 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento
señalado en la base 3.4 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada
en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Cantabria.
3.6 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las bases de la
convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos
consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud
de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos,
podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas
en las leyes.
3.7 La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original o copia
compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases del
procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por el candidato
seleccionado antes de su nombramiento.
Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 45,81
euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia deberá ser
efectuado en Liberbank, en la cuenta número ES63 2048 2204 1734 0000 0139
«Universidad de Cantabria» abierta en dicha entidad, indicando en el concepto el
nombre del aspirante y plaza a la que concursa.
La falta de abono de estos derechos a la finalización del plazo de presentación de
instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.
cve: BOE-A-2022-543
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11