II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Destinos. (BOE-A-2022-496)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 27 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Jueves 13 de enero de 2022

Sec. II.A. Pág. 3200

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
496

Resolución de 3 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 27 de octubre de
2021.

Por Resolución de 27 de octubre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del día 4 de
noviembre de 2021), se anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de
concurso general, la provisión de puestos de trabajo vacantes en este Departamento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la
convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos
alegados por los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración, a la que
hace referencia la base séptima de la citada resolución.
Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.1.n) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve:
Primero.
Aprobar la propuesta elevada por la Comisión de Valoración y resolver el concurso,
adjudicando los puestos de trabajo a los/as funcionarios/as en los términos que se
recogen en el anexo I de esta resolución.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos que se especifican en el anexo I de la resolución,
motivados por no haberse alcanzado la puntuación mínima exigida o por no existir
solicitantes en determinados puestos convocados.
Tercero.
El plazo de la toma de posesión de los destinos adjudicados se realizará conforme a
lo establecido en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El personal que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o
de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas
situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la
toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
Quinto.
El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo prevenido por el

cve: BOE-A-2022-496
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Cuarto.