III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3362
Solicita la adhesión a la Red DTI y ser parte del mencionado Protocolo General de
actuación.
En ........................, a ............ de ........................ de 2022
Firma
ANEXO II
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 de las ayudas para la transformación digital y
modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos
Turísticos Inteligentes
D./D.ª .................................., con NIF ........................................, por sí mismo/a o en
representación de la entidad ........................................................................., con
CIF ........................................ en calidad de ..............................................., DECLARA
que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto
denominado ....................................................................................... y éste cumple lo
siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Destacando: [a completar por la
Administración concedente con las condiciones específicas de la medida que se desee
destacar que deberán cumplirse, si las hubiere según los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia].
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación. Entre otras: [a completar por la
Administración concedente con la normativa cuyo cumplimiento se desee destacar].
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
y a su correspondiente anexo.
– 1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3362
Solicita la adhesión a la Red DTI y ser parte del mencionado Protocolo General de
actuación.
En ........................, a ............ de ........................ de 2022
Firma
ANEXO II
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 de las ayudas para la transformación digital y
modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos
Turísticos Inteligentes
D./D.ª .................................., con NIF ........................................, por sí mismo/a o en
representación de la entidad ........................................................................., con
CIF ........................................ en calidad de ..............................................., DECLARA
que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto
denominado ....................................................................................... y éste cumple lo
siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Destacando: [a completar por la
Administración concedente con las condiciones específicas de la medida que se desee
destacar que deberán cumplirse, si las hubiere según los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia].
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación. Entre otras: [a completar por la
Administración concedente con la normativa cuyo cumplimiento se desee destacar].
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
y a su correspondiente anexo.
– 1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
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