III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3356

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 28. Seguimiento técnico.
1. El seguimiento del cumplimento de los objetivos científico-técnicos del proyecto
de digitalización será llevado a cabo por la Entidad colaboradora, que remitirá informe al
órgano Instructor.
2. Para el seguimiento técnico del proyecto el responsable de la agrupación debe
presentar anualmente una ficha resumen del seguimiento técnico anual del proyecto,
siguiendo el modelo e instrucciones que se publicará en la página web del Programa de
Ayudas.
3. Con la última justificación técnica del proyecto deberá presentarse, además de la
documentación del apartado anterior, una memoria técnica global de toda la ejecución
del proyecto para, realizar la evaluación «ex post» del mismo. No se admitirán
documentos adicionales a esta memoria, a excepción de los entregables en caso de ser
necesario.
4. A la finalización del proyecto, y con base en la memoria técnica global
presentada y en cuantas presentaciones presenciales o visitas in situ se determinen o se
hayan realizado a lo largo del proyecto, se realizará una valoración técnica del mismo,
que determinará si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos que planteaba el
proyecto y por los que le fue concedida la ayuda.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la
ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de
detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también
supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá
ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha

cve: BOE-A-2022-553
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Artículo 29.