III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2022-473)
Resolución de 5 de enero de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca curso de especialización de protocolo y comunicación en las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Segundo.
Sec. III. Pág. 2662
Presentación de solicitudes.
De acuerdo con las condiciones generales de las actividades formativas
durante 2022 establecidas en la citada Resolución de 13 de diciembre de 2021, del
Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación,
quien desee participar en esta actividad formativa deberá cumplimentar y presentar la
correspondiente solicitud que será accesible en línea en el Catálogo de Formación del
portal web del INAP, tras la selección del curso correspondiente en el siguiente enlace
https://buscadorcursos.inap.es o, en el apartado de Formación Local de la página web
del INAP, en el siguiente enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.
El interesado debe contar con la autorización del superior jerárquico desde el
momento en el que realiza la inscripción. El envío de la solicitud telemática debidamente
cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen
el curso.
Tercero. Priorización y selección.
3.1 Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de las
entidades colaboradoras en esta convocatoria, priorizarán las solicitudes presentadas
por los efectivos que prestan servicio en su ámbito territorial o destinados en su
organización, hasta un máximo de 2 personas, conforme a los requisitos específicos
exigidos en esta convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la
participación del solicitante en la actividad formativa.
– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias
requeridas para el puesto de trabajo.
– Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.
– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por
ciento.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo,
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de los empleados y empleadas públicas.
– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos
un 40% de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres que
reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea
insuficiente para cubrir este porcentaje.
3.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
3.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
cve: BOE-A-2022-473
Verificable en https://www.boe.es
3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP, que tendrá en
cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Segundo.
Sec. III. Pág. 2662
Presentación de solicitudes.
De acuerdo con las condiciones generales de las actividades formativas
durante 2022 establecidas en la citada Resolución de 13 de diciembre de 2021, del
Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación,
quien desee participar en esta actividad formativa deberá cumplimentar y presentar la
correspondiente solicitud que será accesible en línea en el Catálogo de Formación del
portal web del INAP, tras la selección del curso correspondiente en el siguiente enlace
https://buscadorcursos.inap.es o, en el apartado de Formación Local de la página web
del INAP, en el siguiente enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.
El interesado debe contar con la autorización del superior jerárquico desde el
momento en el que realiza la inscripción. El envío de la solicitud telemática debidamente
cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen
el curso.
Tercero. Priorización y selección.
3.1 Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de las
entidades colaboradoras en esta convocatoria, priorizarán las solicitudes presentadas
por los efectivos que prestan servicio en su ámbito territorial o destinados en su
organización, hasta un máximo de 2 personas, conforme a los requisitos específicos
exigidos en esta convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la
participación del solicitante en la actividad formativa.
– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias
requeridas para el puesto de trabajo.
– Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.
– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por
ciento.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo,
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de los empleados y empleadas públicas.
– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos
un 40% de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres que
reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea
insuficiente para cubrir este porcentaje.
3.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
3.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
cve: BOE-A-2022-473
Verificable en https://www.boe.es
3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP, que tendrá en
cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios: