III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2914
autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración,
coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de
colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación.
Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo
superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el
puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Personal técnico:
Analista programador/a.
Delineante /Dibujante técnico proyectista.
Jefes/as de áreas y servicios.
b)
Empleados y empleadas:
Jefatura de Áreas y Servicios.
c)
Personal de operaciones:
Jefatura de taller.
Maestría industrial.
Tareas.
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un
conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales
(siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería,
carpintería, electricidad, etc.).
2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje
apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.
3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de
trabajo de una unidad completa de producción.
4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de
producción que puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del
Grupo profesional inferior.
5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad,
consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar
estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base
al plan contable de la empresa.
7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que
redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el
cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando
superior.
8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución
práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de
aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de
aprovisionamiento de bienes complejos.
10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según
instrucciones facilitadas por un mando superior.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2914
autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración,
coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de
colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación.
Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo
superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el
puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Personal técnico:
Analista programador/a.
Delineante /Dibujante técnico proyectista.
Jefes/as de áreas y servicios.
b)
Empleados y empleadas:
Jefatura de Áreas y Servicios.
c)
Personal de operaciones:
Jefatura de taller.
Maestría industrial.
Tareas.
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un
conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales
(siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería,
carpintería, electricidad, etc.).
2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje
apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.
3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de
trabajo de una unidad completa de producción.
4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de
producción que puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del
Grupo profesional inferior.
5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad,
consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar
estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base
al plan contable de la empresa.
7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que
redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el
cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando
superior.
8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución
práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de
aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de
aprovisionamiento de bienes complejos.
10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según
instrucciones facilitadas por un mando superior.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: