III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Área Funcional
Grupo Profesional
Puesto
Convenio interprovincial
Sec. III. Pág. 2873
Categorías actuales
Convenio Comercio de Córdoba
Jefe de División.
Jefe de Personal.
Jefe de Ventas.
Jefe Sector.
Jefe de Compras.
Encargado General.
Mandos.
Jefe Administrativo.
Jefe División.
Organización del establecimiento
comercial y atención al cliente.
Coordinadores.
Consejeros/as de venta y de
imagen del establecimiento.
Jefe de unidad.
Jefe de sucursal.
Jefe de sección.
Jefe de sección mercantil.
Jefe de equipo.
Encargado de establecimiento.
Vendedor.
Dependiente/a.
Comercial.
Viajante, Corredor/a de plaza,
vendedor/a, Visitador/a.
Repartidor.
Decorador.
Reponedor.
Auxiliares de venta y sala.
Dirección.
Servicios Logísticos.
Dibujante, escaparatista,
delineante, rotulista.
Ayudante/a.
Mozo.
Personal auxiliar.
Grupo 5.
Cajero/a autoservicio.
Auxiliar de caja.
Ayudante de venta y servicios.
Ayudante/a.
Director.
Jefe de Almacén.
Jefe de sector.
Jefe de Grupo.
Jefe de Unidad.
Jefe de Sección.
Jefe de sección.
Coordinadores.
Jefe de Equipo.
Capataz.
Especialistas logísticos y de
transporte.
Repartidor.
Mozo especializado.
Reponedor.
Mozo.
Personal auxiliar.
Grupo 5.
Auxiliares logísticos y de
transporte.
1.º El concepto denominado «Complemento personal de antigüedad» consolidado
de acuerdo a las reglas del artículo 14 del actual convenio provincial se denominará
«Antigüedad consolidada».
2.º Los importes de antigüedad percibidos por el personal de acuerdo a la tabla
vigente a partir de 1 de enero de 2002, se denominarán «complemento ad personam».
3.º Los complementos de puesto de trabajo –a excepción del de nocturnidad que se
percibirá de acuerdo a lo previsto en este convenio– que se vinieran percibiendo por los
trabajadores por aplicación de los artículos 65 y 67 se mantendrán a título individual.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Córdoba:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
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Puesto
Convenio interprovincial
Sec. III. Pág. 2873
Categorías actuales
Convenio Comercio de Córdoba
Jefe de División.
Jefe de Personal.
Jefe de Ventas.
Jefe Sector.
Jefe de Compras.
Encargado General.
Mandos.
Jefe Administrativo.
Jefe División.
Organización del establecimiento
comercial y atención al cliente.
Coordinadores.
Consejeros/as de venta y de
imagen del establecimiento.
Jefe de unidad.
Jefe de sucursal.
Jefe de sección.
Jefe de sección mercantil.
Jefe de equipo.
Encargado de establecimiento.
Vendedor.
Dependiente/a.
Comercial.
Viajante, Corredor/a de plaza,
vendedor/a, Visitador/a.
Repartidor.
Decorador.
Reponedor.
Auxiliares de venta y sala.
Dirección.
Servicios Logísticos.
Dibujante, escaparatista,
delineante, rotulista.
Ayudante/a.
Mozo.
Personal auxiliar.
Grupo 5.
Cajero/a autoservicio.
Auxiliar de caja.
Ayudante de venta y servicios.
Ayudante/a.
Director.
Jefe de Almacén.
Jefe de sector.
Jefe de Grupo.
Jefe de Unidad.
Jefe de Sección.
Jefe de sección.
Coordinadores.
Jefe de Equipo.
Capataz.
Especialistas logísticos y de
transporte.
Repartidor.
Mozo especializado.
Reponedor.
Mozo.
Personal auxiliar.
Grupo 5.
Auxiliares logísticos y de
transporte.
1.º El concepto denominado «Complemento personal de antigüedad» consolidado
de acuerdo a las reglas del artículo 14 del actual convenio provincial se denominará
«Antigüedad consolidada».
2.º Los importes de antigüedad percibidos por el personal de acuerdo a la tabla
vigente a partir de 1 de enero de 2002, se denominarán «complemento ad personam».
3.º Los complementos de puesto de trabajo –a excepción del de nocturnidad que se
percibirá de acuerdo a lo previsto en este convenio– que se vinieran percibiendo por los
trabajadores por aplicación de los artículos 65 y 67 se mantendrán a título individual.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Córdoba: