III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Área Funcional
Grupo Profesional
Mandos.
Puesto convenio
interprovincial
Categoría de droguerías,
herboristerías, ortopedias
y perfumerías Navarra
Complemento
salarial
homogeneización
2021
Jefe sector.
Jefe de División, Jefe de
Personal, Jefe de Compras,
Jefe de Ventas.
101,02
Jefe de Unidad.
Jefe de sucursal, Encargado
general.
144,81
Jefe de sección.
Coordinadores.
Sec. III. Pág. 2863
Jefe de Grupo.
Jefe de sección.
81,72
Jefe de equipo.
Encargado de establecimiento.
145,28
Vendedor.
Vendedor de más de dos años.
191,37
Vendedor.
Organización del
establecimiento comercial y
atención al cliente.
Comercial.
Consejeros/as de venta y de
imagen del establecimiento.
Comprador.
Viajante.
254,44
Corredor de plaza.
Repartidor.
Decorador.
Mozo especializado.
Escaparatista.
Dibujante.
61,47
296,44
Reponedor.
Personal auxiliar.
Auxiliares de venta y sala.
Auxiliar de caja de más de dos
años.
174,7
Director.
Director.
225,74
Jefe de sector.
Encargado general.
Jefe de unidad.
Jefe de almacén.
144,81
Jefe de sección.
Jefe de sección.
81,72
Mozo especializado.
61,46
Cajero/a autoservicio.
Ayudante de venta y
servicios.
Servicios Logísticos.
Coordinadores.
Jefe de equipo.
Especialistas logísticos y de
transporte.
Repartidor.
Auxiliares logísticos y de
transporte.
58,92
Reponedor.
Personal auxiliar.
Nota: El vendedor, incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014, comenzará
a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su
incorporación. El auxiliar de caja incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014
comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su
incorporación, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de este convenio.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Dirección.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Área Funcional
Grupo Profesional
Mandos.
Puesto convenio
interprovincial
Categoría de droguerías,
herboristerías, ortopedias
y perfumerías Navarra
Complemento
salarial
homogeneización
2021
Jefe sector.
Jefe de División, Jefe de
Personal, Jefe de Compras,
Jefe de Ventas.
101,02
Jefe de Unidad.
Jefe de sucursal, Encargado
general.
144,81
Jefe de sección.
Coordinadores.
Sec. III. Pág. 2863
Jefe de Grupo.
Jefe de sección.
81,72
Jefe de equipo.
Encargado de establecimiento.
145,28
Vendedor.
Vendedor de más de dos años.
191,37
Vendedor.
Organización del
establecimiento comercial y
atención al cliente.
Comercial.
Consejeros/as de venta y de
imagen del establecimiento.
Comprador.
Viajante.
254,44
Corredor de plaza.
Repartidor.
Decorador.
Mozo especializado.
Escaparatista.
Dibujante.
61,47
296,44
Reponedor.
Personal auxiliar.
Auxiliares de venta y sala.
Auxiliar de caja de más de dos
años.
174,7
Director.
Director.
225,74
Jefe de sector.
Encargado general.
Jefe de unidad.
Jefe de almacén.
144,81
Jefe de sección.
Jefe de sección.
81,72
Mozo especializado.
61,46
Cajero/a autoservicio.
Ayudante de venta y
servicios.
Servicios Logísticos.
Coordinadores.
Jefe de equipo.
Especialistas logísticos y de
transporte.
Repartidor.
Auxiliares logísticos y de
transporte.
58,92
Reponedor.
Personal auxiliar.
Nota: El vendedor, incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014, comenzará
a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su
incorporación. El auxiliar de caja incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014
comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su
incorporación, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de este convenio.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Dirección.