III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 67.

Sec. III. Pág. 2795

Premio de vinculación.

Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria
en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los
siguientes requisitos:
Edad
Edad

Euros

60

7.810,98

61

7.399,89

62

6.988,77

63

6.577,68

Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.
Artículo 68.

Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.

Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del artículo 28 (personal de
Seguridad Electrónica), si procediesen a subcontratar sus servicios con personal ajeno a
la Empresa, no podrán, en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como
consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los
puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al
presente Convenio Colectivo.
Artículo 69.

Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.

1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la
edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual
a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta su jubilación total.
Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de horas que
debe realizar hasta la jubilación total.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un
contrato a tiempo completo.
Artículo 69 bis. Jubilación a la edad legal de jubilación.
se pacta
jubilación
normativa
se lleve a

a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este
motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018,
expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por
obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la
de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa
cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: