III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 54.
Sec. III. Pág. 2787
Modificación de Horario.
Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los
horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 52 de este Convenio
Colectivo relativos al cuadrante anual.
Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada
establecida en el artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio,
adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán
derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en
dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su
turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo
siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el
descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las
horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto.
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin
cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Artículo 56.
Licencias.
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar
continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a
la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento
de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de
ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro
cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse
dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del
cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de
los Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de
licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación
se indican en días naturales:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 54.
Sec. III. Pág. 2787
Modificación de Horario.
Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los
horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 52 de este Convenio
Colectivo relativos al cuadrante anual.
Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada
establecida en el artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio,
adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán
derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en
dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su
turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo
siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el
descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las
horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto.
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin
cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Artículo 56.
Licencias.
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar
continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a
la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento
de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de
ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro
cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse
dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del
cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de
los Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de
licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación
se indican en días naturales: