III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Niveles funcionales

Sec. III. Pág. 2777

Euros/hora

Ayudante de Encargado.

0,84

Revisor de Sistemas.

1,13

Oficial de primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

1,41

Oficial de segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

1,24

Oficial de tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

1,10

Especialista.

0,84

Operador de soporte técnico.

0,89
Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera.

1,24

Oficial de Segunda.

0,97

Ayudante.

0,83

Peón.

0,83
Personal Subalterno

Conductor.

0,98

Ordenanza.

0,90

Almacenero.

0,90

Limpiador-limpiadora.

0,83

Artículo 44. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.
a) Horas Extraordinarias. Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo
dispuesto en el artículo 53 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores.
b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja. Los trabajadores que realicen su
jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de
diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 71,38 euros, o en

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

h) Plus Fin de Semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y
festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los
vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos
trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y
festivos de 0,87 euros.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del
domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados.
No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente
para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos
y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el
vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de
trabajo donde esté dado de alta.
i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. Se abonará un Plus de Residencia
equivalente al 25% del Salario Base de su nivel funcional a los trabajadores que residan
en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones
extraordinarias de Navidad, Julio y Marzo, y no podrá ser absorbido o compensado, total
o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.