III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 11.

Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.

Capítulo III.

El inicio de la relación laboral.

Sec. III. Pág. 2738

Artículo 12. Contratos de trabajo.
Artículo 13. Períodos de prueba.
Artículo 14. Subrogación de servicios.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad,
transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de
efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del
proceso de subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de
explosivos, protección personal y guarderío rural.
Artículo 18. Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Artículo 19. Política de Estabilidad en el Empleo.
Capítulo IV.

Derechos y Deberes Laborales Básicos.

Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.

Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.
Formación.
Confidencialidad Profesional.
Uniformidad.
Asistencia Jurídica.

Capítulo V.

Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 25. Reconocimiento Médico.
Artículo 26. Seguridad y salud en el trabajo.
Capítulo VI. Clasificación profesional y promoción en el trabajo.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.

Sistema de clasificación profesional.
Clasificación General.
Personal directivo, titulado y técnico.
Personal Administrativo.
Personal de Mandos Intermedios.
Personal Operativo.
Personal de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.
Personal de Oficios Varios.
Personal Subalterno.
Movilidad Funcional.
Escalafones, Ascensos, Provisión de Vacantes y Plantillas.

Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 47.

Disposición General.
Anticipos.
Estructura salarial y otras retribuciones.
Sueldo base.
Complemento personal de antigüedad.
Complementos de puesto de trabajo.
Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.
Complemento de vencimiento superior al mes.
Indemnizaciones o Suplidos.
Cuantía de las Retribuciones.

cve: BOE-A-2022-477
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Capítulo VII. Retribuciones.