III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 23.

Sec. III. Pág. 2753

Uniformidad.

Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo
habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme: tres prendas
superiores de verano, tres prendas superiores de invierno, una corbata –si procede–, dos
chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas
inferiores de verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo, en función de la climatología, se facilitará, en casos de servicios en el
exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas
deterioradas por otras nuevas.
Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades
que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las
disposiciones legales correspondientes.
Los trabajadores que presten servicios que requieran uniformidades especiales
recibirán, en lugar de las prendas detalladas en el párrafo primero de este artículo, las
idóneas para el desempeño de los mismos.
Artículo 24.

Asistencia Jurídica.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de
aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en
procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de
las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con
posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan
comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera
comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración
de la actuación judicial que haya de practicarse.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí
establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del
Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos
en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.
CAPÍTULO V
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 25. Reconocimiento Médico.
El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse cuando la empresa lo
solicite, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al
interesado.
Seguridad y salud en el trabajo.

Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de
políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre
ambas partes.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran
prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en
la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto
puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores del sector.

cve: BOE-A-2022-477
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Artículo 26.