III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-481)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización para el año 2021 de las tablas salariales del III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3107

La disposición adicional tercera del Convenio Colectivo de Ilunion seguridad para el
año 2020, establece «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por
parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de
las categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a
los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que
permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria
del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el
BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los
nuevos niveles retribuidos de los conceptos salariales».
El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 817/2021,
de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. La
disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos
durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021,
procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con
efectos del 1 de septiembre de 2021.
Al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Ilunion seguridad y de dicho
Real Decreto-Ley se procede a actualizar el anexo 1 del Convenio (anexo salarial y otras
retribuciones) para el período entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021,
para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:
Salario base

Plus peligrosidad

Plus actividad

Plus transporte

139,48

115,52

Plus vestuario

Total

Personal Administrativo.
A) Administrativos.
Telefonista.

761, 19

1.016,19

Personal Operativo.
B) No habilitado.
Operador de seguridad de Seguridad.

900,67

115,52

57,45

1.073,64

900,67

115,52

95,13

1.111,32

Especialista.

900,67

115,52

95,13

1.111,32

Operador de Soporte Técnico.

900,67

115,52

95,09

1.111,28

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.
Ayudante de Encargado.

Personal de Oficios Varios.
Ayudante.

793,06

Peón.

867,18

107,61

115,52

1.016,19

33,49

115,52

1.016,19

Ordenanza.

878,17

22,50

115,52

1.016,19

Jefe de Almacén.

878,17

22,50

115,52

1.016,19

Se habilita a don Jaime Francisco Calzado Arija, para que, en nombre de la
Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y
posterior publicación de la presente Acta en el BOE.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11 horas,
firmándose la presente Acta en prueba de conformidad.–Por la empresa, Luis Alonso
Cristobo y José Velasco Rodríguez.–Por la parte social, José Luis Santos Vicente y
Jesús Gómez Carpeño.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-481
Verificable en https://www.boe.es

Personal Subalterno.