III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3137
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta.
Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano
instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
en favor de los beneficiarios propuestos.
Resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la
materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta
de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de
adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 19. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta
agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la
resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación
obtenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de
tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el
formulario de solicitud.
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
Artículo 21. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por
anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la
convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3137
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta.
Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano
instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
en favor de los beneficiarios propuestos.
Resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la
materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta
de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de
adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 19. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta
agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la
resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación
obtenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de
tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el
formulario de solicitud.
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
Artículo 21. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por
anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la
convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades
cve: BOE-A-2022-483
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Artículo 20.