III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3134

resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 17.

Compatibilidad de las ayudas.

1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del
proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en
un 40 por ciento.
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada. Por otro lado, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE)
número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los
proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
4. Se verificarán las ayudas obtenidas con posterioridad, a partir de la información
presentada por el solicitante y en caso de exceso de financiación, los beneficiarios
estarán obligados al reintegro.
Artículo 18.

Criterios de evaluación de las solicitudes.

a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada. Se valorará la Calidad
de la documentación presentada, la exposición de la misma y los parámetros técnicos
utilizados (0 a 10 puntos).
b) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se
busca resolver.
Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la
identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto
actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (0 a 10 puntos).
c) Número de actuaciones de la solicitud de ayuda alineadas con los pilares del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan de
Recuperación de España y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (0 a 10
puntos).
1.º
2.º
3.º
4.º

Si incluye 1 actuación: 1 punto.
Si incluye 2 actuaciones: 2 puntos.
Si incluye 3 actuaciones: 3 puntos.
Si incluye 4 actuaciones: 4 puntos.

cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios: