V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-799)
Resolución de 26 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se acuerda la revocación de resoluciones sancionadoras afectadas por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 1217
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las
leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico’’.
QUINTO.-En virtud del artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye la competencia
sancionadora por la comisión de infracciones graves en dicho ámbito a los
Delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla, corresponde a la Delegada del Gobierno en Cantabria la
competencia para dictar la presente resolución de revocación.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas:
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 112 y 121 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante el Ministro del Interior en el plazo máximo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, pudiendo
presentarlo directamente ante dicho órgano o ante esta Delegación del Gobierno,
en cualquiera de los lugares relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expediente/año
3809/2020
3827/2020
3829/2020
3832/2020
3833/2020
3844/2020
3847/2020
3848/2020
3849/2020
3853/2020
3855/2020
NIF/NIE
22753364Q
51417214R
13875145G
72221801F
13890087L
13749699T
72281964W
79000723R
72073909M
13978832F
13150495S
cve: BOE-B-2022-799
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 1217
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las
leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico’’.
QUINTO.-En virtud del artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye la competencia
sancionadora por la comisión de infracciones graves en dicho ámbito a los
Delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla, corresponde a la Delegada del Gobierno en Cantabria la
competencia para dictar la presente resolución de revocación.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas:
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 112 y 121 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante el Ministro del Interior en el plazo máximo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, pudiendo
presentarlo directamente ante dicho órgano o ante esta Delegación del Gobierno,
en cualquiera de los lugares relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expediente/año
3809/2020
3827/2020
3829/2020
3832/2020
3833/2020
3844/2020
3847/2020
3848/2020
3849/2020
3853/2020
3855/2020
NIF/NIE
22753364Q
51417214R
13875145G
72221801F
13890087L
13749699T
72281964W
79000723R
72073909M
13978832F
13150495S
cve: BOE-B-2022-799
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ANEXO RESOLUCIÓN