II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-410)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 2473

De conformidad con el citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de octubre), estarán exentas
del pago de esta tasa:
Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo, como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de
la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas de selectivas en el «Boletín
de la Comunidad de Madrid».
Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
Las víctimas de violencia de género.
Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a)
b)

100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, la
siguiente documentación:
a) Las personas desempleadas: informe expedido por los servicios públicos de
empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una
antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Las personas con discapacidad: certificado acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal
condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial:
título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la
comunidad autónoma correspondiente.

4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar
en la fase de concurso.
5. Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de
examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse
exento total o parcial de este pago.

cve: BOE-A-2022-410
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En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por
resolución o sentencia firmes.
3.6 Declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada, recogida en
el anexo IX.