II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-410)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 2471

b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de recursos humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de recursos humanos.»
La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se
tendrá en cuenta en la fase de concurso.
3. Edad. Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no haber alcanzado la edad
de jubilación legalmente establecida.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que
sean incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes.
5. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas. Acuerdo de la Comisión Paritaria del 24 de enero de 2006: «La
Comisión Paritaria interpreta que la inhabilitación a que se refiere el artículo 41.1.e)
del II Convenio colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad
de Madrid, debe ser impuesta por sentencia judicial firme».
6. Las personas aspirantes que participen por concurso-oposición de promoción
interna deberán ostentar la condición de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito
de aplicación territorial y personal del II Convenio colectivo del Personal Laboral
de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid,
con una antigüedad de un año en cualquier Universidad acogida al mismo, estar en
situación de servicio activo o con el contrato suspendido en reserva de puesto de trabajo
y pertenecer a un grupo profesional de un nivel salarial igual o inferior al del puesto al
que se pretenda acceder.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo.
Personas aspirantes con discapacidad.

Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
que deseen participar en el proceso selectivo podrán solicitar, expresándolo en el
recuadro destinado al efecto en la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Dicha
circunstancia deberá ser acreditada, aportando a la solicitud el correspondiente dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han
dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda
valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
A tal efecto, el órgano de selección, podrá requerir, a lo largo de todo el proceso
selectivo, la colaboración necesaria de los órganos técnicos de la Administración Pública
competente en materia de discapacidad o de servicios sociales o bienestar social.

cve: BOE-A-2022-410
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Tercera.