II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-410)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2478
Fase de concurso
10. En La fase de concurso que no será eliminatoria, se valorarán los méritos
acreditados documentalmente.
A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase de
oposición dispondrán de un plazo de diez hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de
personas que han superado dichos ejercicios, para presentar, a través de las vías del
Registro General de la Universidad establecidas en la base cuarta.2, la documentación
acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al último día de presentación de
solicitudes. Dicha documentación deberá dirigirse a la gerencia, de acuerdo con el
formulario que se incluye como anexo VIII a la presente convocatoria, en el que
constarán debidamente relacionados y foliados cuantos documentos sean presentados.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4
del II convenio colectivo del personal, con la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) Certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten,
expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de recursos humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el período correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de recursos humanos.
La documentación aportada para acreditar la experiencia profesional sustitutoria de
la titulación académica, exigida en la Base Segunda, que haya sido estimada no será
valorable para los méritos en la fase de concurso.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la
presentación de la certificación, título o diploma correspondiente.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no
valoración al aspirante de la fase de concurso.
11. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el
Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante
el Tribunal en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en la página web. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el
Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá
interponer recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Puntuación final
12. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de
cve: BOE-A-2022-410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2478
Fase de concurso
10. En La fase de concurso que no será eliminatoria, se valorarán los méritos
acreditados documentalmente.
A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase de
oposición dispondrán de un plazo de diez hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de
personas que han superado dichos ejercicios, para presentar, a través de las vías del
Registro General de la Universidad establecidas en la base cuarta.2, la documentación
acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al último día de presentación de
solicitudes. Dicha documentación deberá dirigirse a la gerencia, de acuerdo con el
formulario que se incluye como anexo VIII a la presente convocatoria, en el que
constarán debidamente relacionados y foliados cuantos documentos sean presentados.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4
del II convenio colectivo del personal, con la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) Certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten,
expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de recursos humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el período correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de recursos humanos.
La documentación aportada para acreditar la experiencia profesional sustitutoria de
la titulación académica, exigida en la Base Segunda, que haya sido estimada no será
valorable para los méritos en la fase de concurso.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la
presentación de la certificación, título o diploma correspondiente.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no
valoración al aspirante de la fase de concurso.
11. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el
Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante
el Tribunal en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en la página web. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el
Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá
interponer recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Puntuación final
12. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de
cve: BOE-A-2022-410
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Núm. 9