II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-411)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2498
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se
aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de
igualdad de oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en
Consejo de Gobierno el 25 de junio de 2015).
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Gerente publicará la resolución
por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de
sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a
realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo
máximo de 30 días a partir de su designación, con la asistencia del/de la Presidente/a y
del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
6. Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día
de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el
elevado número de aspirantes así lo exija.
7. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser
considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
cve: BOE-A-2022-411
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Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2498
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se
aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de
igualdad de oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en
Consejo de Gobierno el 25 de junio de 2015).
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Gerente publicará la resolución
por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de
sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a
realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo
máximo de 30 días a partir de su designación, con la asistencia del/de la Presidente/a y
del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
6. Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día
de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el
elevado número de aspirantes así lo exija.
7. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser
considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
cve: BOE-A-2022-411
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Núm. 9