III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2022-414)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se otorga la prórroga de la homologación a Grupo Stier XXI, para impartir cursos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2523
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
414
Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Organismo Público Puertos del
Estado, por la que se otorga la prórroga de la homologación a Grupo Stier
XXI, para impartir cursos.
El centro formativo Grupo Stier XXI ha solicitado la prórroga de la homologación para
impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y
Terminal. Analizada la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la
Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos
de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés
general (BOE número 134, de 5 de junio de 1990), esta Presidencia, a la vista del
informe emitido por la Dirección de Explotación de Puertos del Estado, resuelve:
Primero.
Otorgar la prórroga de homologación al centro formativo Grupo Stier XXI para
impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y
Terminal.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años desde el momento de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada siempre que se
solicite por la entidad homologada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.
Tercero.
– Fechas de inicio y finalización del curso a impartir.
– Responsable del curso.
– Número de alumnos.
– Identidad y número de identificación personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte) de
cada uno de los alumnos.
– Lugar donde se va a impartir el curso.
– Características del equipamiento material que se va a utilizar.
– Distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo.
– Relación de los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada
del currículum profesional, cualificación y experiencia de aquellos que no hayan
participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
– Lista de nombres de los alumnos que, en el caso de no disponerse de ella en ese
momento, será remitida por correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como
fuera posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso.
Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será comunicado
inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado en cuanto se tenga
conocimiento de este.
cve: BOE-A-2022-414
Verificable en https://www.boe.es
El centro formativo Grupo Stier XXI informará al Organismo Público Puertos del
Estado, mediante correo electrónico, y en un plazo no inferior a un mes previo a la
celebración de cada curso, de los siguientes contenidos:
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2523
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
414
Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Organismo Público Puertos del
Estado, por la que se otorga la prórroga de la homologación a Grupo Stier
XXI, para impartir cursos.
El centro formativo Grupo Stier XXI ha solicitado la prórroga de la homologación para
impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y
Terminal. Analizada la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la
Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos
de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés
general (BOE número 134, de 5 de junio de 1990), esta Presidencia, a la vista del
informe emitido por la Dirección de Explotación de Puertos del Estado, resuelve:
Primero.
Otorgar la prórroga de homologación al centro formativo Grupo Stier XXI para
impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y
Terminal.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años desde el momento de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada siempre que se
solicite por la entidad homologada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.
Tercero.
– Fechas de inicio y finalización del curso a impartir.
– Responsable del curso.
– Número de alumnos.
– Identidad y número de identificación personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte) de
cada uno de los alumnos.
– Lugar donde se va a impartir el curso.
– Características del equipamiento material que se va a utilizar.
– Distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo.
– Relación de los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada
del currículum profesional, cualificación y experiencia de aquellos que no hayan
participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
– Lista de nombres de los alumnos que, en el caso de no disponerse de ella en ese
momento, será remitida por correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como
fuera posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso.
Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será comunicado
inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado en cuanto se tenga
conocimiento de este.
cve: BOE-A-2022-414
Verificable en https://www.boe.es
El centro formativo Grupo Stier XXI informará al Organismo Público Puertos del
Estado, mediante correo electrónico, y en un plazo no inferior a un mes previo a la
celebración de cada curso, de los siguientes contenidos: