II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-404)
Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2401
Por poseer Doctorados distintos al de Derecho y másteres oficiales de disciplinas
jurídicas: 1,50 puntos por cada uno.
Por poseer Licenciaturas o Grados, distintos a la de Derecho, o másteres oficiales no
jurídicos: 1 punto por cada uno.
Por cada Diplomatura: 0,5 puntos.
1.2.A Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, con contenido de carácter jurídico, y homologados o impartidos por el
Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la
Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades
Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo. No se puntuarán los cursos en los que
no acredite el número de horas de formación.
Por cada curso de hasta veinte horas lectivas: 0,25 puntos.
Por cada curso de veintiuna a ochenta horas lectivas: 0,50 puntos.
Por cada curso de ochenta y una a ciento sesenta horas lectivas: 1 punto.
Por cada curso de ciento sesenta y una de trescientas horas lectivas: 1,5 puntos.
Por cada curso de más de trescientas horas: 2 puntos.
1.2.B Cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos
diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, por el Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación
de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo. No se puntuarán los
cursos en los que no acredite el número de horas de formación.
Por cada curso de hasta veinte horas lectivas: 0,25 puntos.
Por cada curso de veintiuna a ochenta horas lectivas: 0,50 puntos.
Por cada curso de ochenta y una a ciento sesenta horas lectivas: 1 punto.
Por cada curso de ciento sesenta y una de trescientas horas lectivas: 1,5 puntos.
Por cada curso de más de trescientas horas: 2 puntos.
1.3 Acreditación como formador o docente en centros oficiales en los cursos del
apartado 1.2.A, así como la presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o
trabajos similares en cursos, congresos o jornadas de interés jurídico hasta un total de 3
puntos.
Acreditación como formador o docente en los cursos del apartado 1.2.A: hasta un
máximo de 2 puntos.
Por cada curso de hasta veinte horas lectivas: 0,5 puntos.
Por cada curso de veintiuna a cuarenta horas lectivas: 1 punto.
Por cada curso de más de cuarenta horas lectivas: 2 puntos.
Ponencias, comunicaciones, memorias, etc. aceptadas: 0,5 puntos cada una, hasta
un máximo de 1 punto.
1.4 Superación de ejercicios en procesos selectivos: Se valorarán los ejercicios
aprobados en procesos selectivos finalizados para la adquisición de la condición de
Letrado de la Administración de Justicia, Juez o Fiscal, con un 1 punto por cada uno de
ellos, con un máximo de 3 puntos.
1.5 Publicaciones de carácter jurídico, valorándose también aquellas publicaciones
sobre ciencias políticas, históricas y sociales que tengan proyección en el ámbito del
Derecho: hasta 2 puntos.
cve: BOE-A-2022-404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2401
Por poseer Doctorados distintos al de Derecho y másteres oficiales de disciplinas
jurídicas: 1,50 puntos por cada uno.
Por poseer Licenciaturas o Grados, distintos a la de Derecho, o másteres oficiales no
jurídicos: 1 punto por cada uno.
Por cada Diplomatura: 0,5 puntos.
1.2.A Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, con contenido de carácter jurídico, y homologados o impartidos por el
Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la
Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades
Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo. No se puntuarán los cursos en los que
no acredite el número de horas de formación.
Por cada curso de hasta veinte horas lectivas: 0,25 puntos.
Por cada curso de veintiuna a ochenta horas lectivas: 0,50 puntos.
Por cada curso de ochenta y una a ciento sesenta horas lectivas: 1 punto.
Por cada curso de ciento sesenta y una de trescientas horas lectivas: 1,5 puntos.
Por cada curso de más de trescientas horas: 2 puntos.
1.2.B Cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos
diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, por el Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación
de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo. No se puntuarán los
cursos en los que no acredite el número de horas de formación.
Por cada curso de hasta veinte horas lectivas: 0,25 puntos.
Por cada curso de veintiuna a ochenta horas lectivas: 0,50 puntos.
Por cada curso de ochenta y una a ciento sesenta horas lectivas: 1 punto.
Por cada curso de ciento sesenta y una de trescientas horas lectivas: 1,5 puntos.
Por cada curso de más de trescientas horas: 2 puntos.
1.3 Acreditación como formador o docente en centros oficiales en los cursos del
apartado 1.2.A, así como la presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o
trabajos similares en cursos, congresos o jornadas de interés jurídico hasta un total de 3
puntos.
Acreditación como formador o docente en los cursos del apartado 1.2.A: hasta un
máximo de 2 puntos.
Por cada curso de hasta veinte horas lectivas: 0,5 puntos.
Por cada curso de veintiuna a cuarenta horas lectivas: 1 punto.
Por cada curso de más de cuarenta horas lectivas: 2 puntos.
Ponencias, comunicaciones, memorias, etc. aceptadas: 0,5 puntos cada una, hasta
un máximo de 1 punto.
1.4 Superación de ejercicios en procesos selectivos: Se valorarán los ejercicios
aprobados en procesos selectivos finalizados para la adquisición de la condición de
Letrado de la Administración de Justicia, Juez o Fiscal, con un 1 punto por cada uno de
ellos, con un máximo de 3 puntos.
1.5 Publicaciones de carácter jurídico, valorándose también aquellas publicaciones
sobre ciencias políticas, históricas y sociales que tengan proyección en el ámbito del
Derecho: hasta 2 puntos.
cve: BOE-A-2022-404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9