III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-395)
Resolución de 4 de enero de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Comercial Multimedia Vocento, SAU, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2312

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de seguimiento y
vigilancia del Convenio prevista en su cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de
dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés
general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.

Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De Vocento: Att.: Dir./Dir.ª de Comunicación y Relaciones Institucionales. Calle
Josefa Valcárcel, 40 bis, 7, 28027 Madrid.
Del MNCARS: Att.: Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos. Calle
Santa Isabel, 52, 28012 Madrid
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar indicado en
el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Vocento,
el Director General Comercial y Apoderado, Rafael Martínez de Vega.

cve: BOE-A-2022-395
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del Convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado
con fecha de 27 de julio de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 2
de agosto de 2021.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X