III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-395)
Resolución de 4 de enero de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Comercial Multimedia Vocento, SAU, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2310
Sexta. Confidencialidad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
Séptima.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o Convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
Convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
Octava. Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser acordada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar el Convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2022-395
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte del MNCARS: El/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico y de Negocio y
el/la responsable de Patrocinios.
– Por parte del colaborador: El/la Dir./Dir.ª de Relaciones Institucionales y el/la
Dir./Dir.ª de Comunicación.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2310
Sexta. Confidencialidad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
Séptima.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o Convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
Convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
Octava. Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser acordada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar el Convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2022-395
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte del MNCARS: El/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico y de Negocio y
el/la responsable de Patrocinios.
– Por parte del colaborador: El/la Dir./Dir.ª de Relaciones Institucionales y el/la
Dir./Dir.ª de Comunicación.