III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-402)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2354

el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará
derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Novena.

Modificación.

La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo
acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.
Décima.

Vigencia.

El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, se inscribirá en el Registro de convenios y de encomiendas de
gestión del sector público estatal (RCESPE).
Tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización
de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Undécima. Finalización de encomiendas anteriores.
ANECA y la Universidad Nacional de Educación a Distancia acuerdan resolver la
encomienda suscrita por ambas partes para la evaluación de la actividad investigadora
del profesorado de la Universidad con fecha 20 de junio de 2017, que se declara por
consiguiente resuelta y extinta.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
Este convenio formaliza una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.
Su seguimiento se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a
través de un representante de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes
resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución
de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2022-402
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta encomienda, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón, 17 de diciembre de 2021.–Por
la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina,
20 de diciembre de 2021.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X