II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-363)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 1996
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 0,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 0,75 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 1 punto.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a 2 horas: 0,25 puntos.
– Igual o superior a 2 horas: 0,5 puntos.
– Igual o superior a 5 horas: 0,75 puntos.
– Igual o superior a 8 horas: 1 punto.
Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación sólo
podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella
se hayan realizado o impartido.
En el caso de haberse realizado o impartido más de un curso sobre una misma
materia, se valorará el de mayor número de horas o el que otorgue mayor puntuación a
la persona participante.
– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
convocatoria, una valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en dicha materia
con una duración mínima acreditada de 15 horas.
– El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con programas informáticos
será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de
carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
cve: BOE-A-2022-363
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 1996
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 0,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 0,75 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 1 punto.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a 2 horas: 0,25 puntos.
– Igual o superior a 2 horas: 0,5 puntos.
– Igual o superior a 5 horas: 0,75 puntos.
– Igual o superior a 8 horas: 1 punto.
Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación sólo
podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella
se hayan realizado o impartido.
En el caso de haberse realizado o impartido más de un curso sobre una misma
materia, se valorará el de mayor número de horas o el que otorgue mayor puntuación a
la persona participante.
– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
convocatoria, una valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en dicha materia
con una duración mínima acreditada de 15 horas.
– El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con programas informáticos
será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de
carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
cve: BOE-A-2022-363
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