II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-369)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 2146

1.3 Se considerarán inhábiles a todos los efectos el mes de agosto y los períodos
vacacionales obligatorios acordados en Consejo de Gobierno de 23 de diciembre
de 2020 (BOPA de 15 de febrero de 2021).
1.4 Las plazas convocadas están dotadas presupuestariamente en la
aplicación 06.01.422D.182.01 «Plan de Estabilización y Promoción» del presupuesto de
la Universidad de Oviedo para el año 2021.
2. Requisitos de las candidaturas
2.1 Para ser admitida o admitido al presente concurso de acceso, las y los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser española o español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o
nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado
Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de las españolas y los españoles, de las y los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de las y los nacionales de
Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separadas o separados de derecho, así como sus descendientes y
los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber superado los setenta.
c) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada o
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
Las y los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar no
estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o
psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente
de que se trate.
e) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora.
f) Justificar hallarse acreditada o acreditado para el cuerpo de Catedráticos de
Universidad, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 13 del Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de
acceso quienes resultaran habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los
concursos respectivos.
g) Justificar ser funcionaria o funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos
Públicos de Investigación, que hayan prestado como mínimo dos años de servicios
efectivos bajo dicha condición.
2.2 Los requisitos señalados en la presente base, deberán poseerse a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión. Para el caso de las y los nacionales de otros Estados a los que es
aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo
no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de
Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.

cve: BOE-A-2022-369
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Núm. 8