II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Nombramientos. (BOE-A-2022-357)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se nombra vocal suplente del Comité Consultivo a doña Carolina Fernández González.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. II.A. Pág. 1982
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, por la que se nombra vocal suplente del Comité
Consultivo a doña Carolina Fernández González.
El Consejo de la CNMV en su sesión del día 21 de diciembre de 2021 acordó cesar a
doña Marta Olavarría García-Perrote por causa de alteración de las circunstancias
concurrentes en los vocales en la fecha de su nombramiento, y, en particular, por
aquéllas que puedan afectar a la adecuada representación de los grupos respectivos,
toda vez que según ha comunicado Inverco a la CNMV, la señora Olavarría GarcíaPerrote ya no tiene ninguna vinculación laboral con Inverco.
El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el
Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares
o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez
comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se
procederá de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el
artículo 9.
El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de
iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión
y control del mismo; la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»; la
designación por parte de la asociación más representativa de los candidatos cuya
propuesta les corresponda y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en los
boletines oficiales de cotización de la lista provisional de candidato designado, con
apertura de un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones.
Transcurrido el citado plazo, los candidatos son nombrados vocales del Comité
consultivo por el Consejo de la CNMV.
A la vista de alteración de las circunstancias que concurrieron en la fecha del
nombramiento de la señora Olavarría, y que determinan la existencia de la causa de
separación del cargo que contempla el artículo 10 del Real Decreto 303/2012, Inverco ha
designado como candidato a vocal suplente a doña Carolina Fernández González, quien
cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012.
Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocales el
procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012, en la medida en que
se trata de un nombramiento de vocal designado conforme a lo dispuesto en sus
artículos 5.b) y 2.3, razones de economía procedimental y de eficacia aconsejan realizar
las diferentes fases en unidad de acto.
El nombramiento, conforme al artículo 2.4 del Real Decreto 303/2012, procede
únicamente hasta el final del mandato del titular afectado por una causa de cese
anticipado.
Al amparo de las normas citadas, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 21 de
diciembre, ha dispuesto:
– Iniciar el procedimiento de nombramiento de vocal suplente del Comité Consultivo
de la CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho
procedimiento constituida por el Secretario del Comité Consultivo y del Consejo de
la CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de
cve: BOE-A-2022-357
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Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. II.A. Pág. 1982
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, por la que se nombra vocal suplente del Comité
Consultivo a doña Carolina Fernández González.
El Consejo de la CNMV en su sesión del día 21 de diciembre de 2021 acordó cesar a
doña Marta Olavarría García-Perrote por causa de alteración de las circunstancias
concurrentes en los vocales en la fecha de su nombramiento, y, en particular, por
aquéllas que puedan afectar a la adecuada representación de los grupos respectivos,
toda vez que según ha comunicado Inverco a la CNMV, la señora Olavarría GarcíaPerrote ya no tiene ninguna vinculación laboral con Inverco.
El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el
Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares
o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez
comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se
procederá de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el
artículo 9.
El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de
iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión
y control del mismo; la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»; la
designación por parte de la asociación más representativa de los candidatos cuya
propuesta les corresponda y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en los
boletines oficiales de cotización de la lista provisional de candidato designado, con
apertura de un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones.
Transcurrido el citado plazo, los candidatos son nombrados vocales del Comité
consultivo por el Consejo de la CNMV.
A la vista de alteración de las circunstancias que concurrieron en la fecha del
nombramiento de la señora Olavarría, y que determinan la existencia de la causa de
separación del cargo que contempla el artículo 10 del Real Decreto 303/2012, Inverco ha
designado como candidato a vocal suplente a doña Carolina Fernández González, quien
cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012.
Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocales el
procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012, en la medida en que
se trata de un nombramiento de vocal designado conforme a lo dispuesto en sus
artículos 5.b) y 2.3, razones de economía procedimental y de eficacia aconsejan realizar
las diferentes fases en unidad de acto.
El nombramiento, conforme al artículo 2.4 del Real Decreto 303/2012, procede
únicamente hasta el final del mandato del titular afectado por una causa de cese
anticipado.
Al amparo de las normas citadas, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 21 de
diciembre, ha dispuesto:
– Iniciar el procedimiento de nombramiento de vocal suplente del Comité Consultivo
de la CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho
procedimiento constituida por el Secretario del Comité Consultivo y del Consejo de
la CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de
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