III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

3.

Sec. III. Pág. 2305

Requisitos para el material resultante.
Requisitos

Procedimientos de control

1. Deberán cumplir los requisitos que se incluyen en las especificaciones
técnicas y en las normas técnicas u otra normativa específica que les sean de
aplicación, de forma que puedan ser utilizados directamente para el fin concreto.
Así mismo deberán cumplir las especificaciones adicionales que pudiera
establecer el destinatario de dichos productos.
2. No deberán superar los siguientes límites máximos de impurezas,
determinados de conformidad con la norma UNE-EN 14243-2.3
El cumplimiento deberá verificarse mediante:
1. Inspección visual y documental, en su caso, por parte de
personal cualificado de cada uno de los envíos.
2. El personal cualificado que lleve a cabo las tareas de
Materiales ferromagnéticos. Menor o igual a 1.
inspección debe tener formación adecuada sobre las posibles
características peligrosas y potenciales contaminantes que se
Fibras textiles.
Menor o igual a 0,25.
puedan asociar con el caucho granulado y el polvo de caucho.
Otras.
Menor o igual a 0,25.
3. Cuando la inspección visual revele algún indicio de la
3. Deberán cumplir lo estipulado en la restricción 50. Hidrocarburos aromáticos existencia de características peligrosas o potenciales
contaminantes deben tomarse medidas de seguimiento
policíclicos, así como cualquier otra restricción establecida en el anexo XVII del
adicionales, que incluyan, cuando resulte necesario, toma de
Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH).
muestras y análisis.
4. Deberán estar libres de aceites lubricantes y grasas visibles.
4. La caracterización físico-química, los procedimientos de
5. Deberán cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) 1907/2006 del
muestreo y cuantas otras determinaciones y controles deban
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas realizarse sobre el caucho granulado y el polvo de caucho, se
llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes
químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y
normas:
Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el
a) UNE-EN 14243 «Materiales producidos a partir de
Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) 1488/94 de la
Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/ neumáticos al final de su vida útil»;
b) UNE-CEN/TS 17188:2019 «Mate- riales obtenidos a partir
CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, así como el
de neumáticos fuera de uso (NFU). Método de muestreo para
Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
granulados y polvos almacenados en big-bags»; y
diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y
c) La norma española experimental UNE 53936 EX
mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y
1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006, y cualquier normativa «Materiales de neumáticos fuera de uso. Granulado de caucho.
Determinación del contenido de fibra textil mediante el índice
que sea de aplicación al producto resultante.
6. Durante el proceso de obtención del caucho granulado destinado a utilizarse visual».
5. Los procedimientos de control y de reconocimiento de
como material no ligado en campos de césped artificial o en bases para otros
materiales
peligrosos o contaminantes deben estar
campos deportivos deberá haberse utilizado agua de forma continuada para
documentados como parte del sistema de gestión.
arrastrar impurezas.
6. El resultado de los análisis que pudieran realizarse en
7. Deberán ser almacenados hasta su utilización teniendo en cuenta:
aplicación del procedimiento de control se incorporará a la
a) Deberán almacenarse una vez clasificados, según sus dimensiones, de
documentación del sistema de gestión.
acuerdo con la norma UNE-EN 14243-2, asegurando la adecuada separación
entre tipología y dimensiones.
b) El almacenamiento se realizará de tal forma que se garantice la separación
del caucho obtenido de cualquier residuo. En caso de que se produjera la mezcla
con algún residuo, todo el material resultante tendrá la consideración de residuo
y estará sujeto al tratamiento y controles propios de cualquier residuo.
c) El almacenamiento se llevará a cabo de tal forma que se garantice el
mantenimiento del producto en las mejores condiciones para su utilización.
Caucho granulado y en polvo
(porcentaje en masa)

3
UNE-EN 14243-2 «Materiales obtenidos a partir de neumáticos al final de su vida útil. Métodos para determinar sus dimensiones e impurezas, incluyendo el
acero libre y textil libre»

cve: BOE-A-2022-394
Verificable en https://www.boe.es

Impurezas