III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2229
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un
exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 26. Control de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la
ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de
detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también
supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá
ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2229
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un
exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 26. Control de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la
ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de
detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también
supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá
ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.