III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2227
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran
requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al
realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
7. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de
la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto
incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano
municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario, u otros
documentos acreditativos del pago que acrediten la realización en tiempo y forma de la
inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de
ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente
aprobación por el órgano competente.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la
Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos
realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de
liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de
fondos, todo ello acompañado de las facturas.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines
correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas
de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y
presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a
derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe
técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización
de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se
consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
Además, los beneficiarios están obligados a la presentación de la memoria final científico
técnica y económica (anexo VII y VIII) en el plazo de tres meses desde la finalización del
proyecto, así como a los informes científico técnicos intermedios (anexo IX).
h) Un informe técnico independiente que valore la consonancia de los gastos
realizados con el proyecto ejecutado y su viabilidad técnica.
No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2227
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran
requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al
realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
7. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de
la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto
incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano
municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario, u otros
documentos acreditativos del pago que acrediten la realización en tiempo y forma de la
inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de
ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente
aprobación por el órgano competente.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la
Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos
realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de
liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de
fondos, todo ello acompañado de las facturas.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines
correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas
de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y
presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a
derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe
técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización
de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se
consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
Además, los beneficiarios están obligados a la presentación de la memoria final científico
técnica y económica (anexo VII y VIII) en el plazo de tres meses desde la finalización del
proyecto, así como a los informes científico técnicos intermedios (anexo IX).
h) Un informe técnico independiente que valore la consonancia de los gastos
realizados con el proyecto ejecutado y su viabilidad técnica.
No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8