III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de seguridad. (BOE-A-2022-380)
Orden DEF/1520/2021, de 29 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar "Ayudantía Naval de El Hierro", en el término municipal de Valverde, isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2191
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
380
Orden DEF/1520/2021, de 29 de diciembre, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar «Ayudantía Naval de El Hierro», en el
término municipal de Valverde, isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife).
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la
competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta
función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política
Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de
instalaciones militares para la Armada, de modo que se alcancen con la máxima garantía
los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son
asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional.
La instalación militar denominada «Ayudantía Naval de El Hierro», se encuentra
ubicada en el término municipal de Valverde, en la isla de El Hierro (provincia de Santa
Cruz de Tenerife), una de las dos que componen el archipiélago canario.
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de
que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de
zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 26.2, dentro de la subsección D de la sección 1.ª, capítulo
II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo cuarto, la citada
instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de
doce metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor de la
Armada, a propuesta razonada del Almirante Comandante del Mando Naval de Canarias,
DISPONGO:
Artículo 1. Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.
Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 26.2, en relación con el 11,
del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones
de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de
febrero, la zona de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación
cve: BOE-A-2022-380
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar
denominada «Ayudantía Naval de El Hierro», en el término municipal de Valverde, en la
isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife), se clasifica en el grupo cuarto de los regulados
por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2191
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
380
Orden DEF/1520/2021, de 29 de diciembre, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar «Ayudantía Naval de El Hierro», en el
término municipal de Valverde, isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife).
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la
competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta
función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política
Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de
instalaciones militares para la Armada, de modo que se alcancen con la máxima garantía
los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son
asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional.
La instalación militar denominada «Ayudantía Naval de El Hierro», se encuentra
ubicada en el término municipal de Valverde, en la isla de El Hierro (provincia de Santa
Cruz de Tenerife), una de las dos que componen el archipiélago canario.
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de
que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de
zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 26.2, dentro de la subsección D de la sección 1.ª, capítulo
II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo cuarto, la citada
instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de
doce metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor de la
Armada, a propuesta razonada del Almirante Comandante del Mando Naval de Canarias,
DISPONGO:
Artículo 1. Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.
Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 26.2, en relación con el 11,
del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones
de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de
febrero, la zona de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación
cve: BOE-A-2022-380
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar
denominada «Ayudantía Naval de El Hierro», en el término municipal de Valverde, en la
isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife), se clasifica en el grupo cuarto de los regulados
por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.