I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1671
tendrán la consideración de transferencias nominativas, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 19.3 de esta Ley de Presupuestos, pero en proporción a los
meses desde su creación hasta finalizar el ejercicio.
Artículo 29. Especialidades en materia de gestión de subvenciones financiadas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. La gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia no exigirá la previa aprobación de bases reguladoras por parte de la
Comunidad Autónoma de La Rioja cuando las normas sectoriales específicas aprobadas
por el Estado incluyan las citadas bases.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá gestionar subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en los siguientes casos:
a) Cuando la norma sectorial aprobada por el Estado a la que hace referencia el
apartado anterior haya previsto este sistema de concesión.
b) Cuando las bases reguladoras de la subvención que aprueben los órganos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja hayan previsto este sistema de concesión, previa
justificación de la excepción que dificulte la utilización del procedimiento ordinario de
concurrencia competitiva. En tal caso, la aprobación de las bases reguladoras estará
sujeta a las mismas normas de procedimiento previstas para la aprobación de las bases
en régimen de concurrencia competitiva.
3. En las subvenciones gestionadas en régimen de concurrencia no competitiva, la
concesión de las subvenciones se producirá hasta el límite del crédito presupuestario
afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
A estas subvenciones les serán de aplicación, en lo que sea compatible con su
naturaleza, las normas de procedimiento previstas para las subvenciones de
concurrencia competitiva.
Artículo 30.
Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa
a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la evolución de los
ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de gasto a los
recursos efectivamente disponibles.
CAPÍTULO VI
Fondo de Cooperación Local de La Rioja
1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la
Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través
de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación
económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su
territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la
suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como
transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 20.06,
programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de
capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población
superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población superior a 2.000
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1671
tendrán la consideración de transferencias nominativas, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 19.3 de esta Ley de Presupuestos, pero en proporción a los
meses desde su creación hasta finalizar el ejercicio.
Artículo 29. Especialidades en materia de gestión de subvenciones financiadas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. La gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia no exigirá la previa aprobación de bases reguladoras por parte de la
Comunidad Autónoma de La Rioja cuando las normas sectoriales específicas aprobadas
por el Estado incluyan las citadas bases.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá gestionar subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en los siguientes casos:
a) Cuando la norma sectorial aprobada por el Estado a la que hace referencia el
apartado anterior haya previsto este sistema de concesión.
b) Cuando las bases reguladoras de la subvención que aprueben los órganos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja hayan previsto este sistema de concesión, previa
justificación de la excepción que dificulte la utilización del procedimiento ordinario de
concurrencia competitiva. En tal caso, la aprobación de las bases reguladoras estará
sujeta a las mismas normas de procedimiento previstas para la aprobación de las bases
en régimen de concurrencia competitiva.
3. En las subvenciones gestionadas en régimen de concurrencia no competitiva, la
concesión de las subvenciones se producirá hasta el límite del crédito presupuestario
afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
A estas subvenciones les serán de aplicación, en lo que sea compatible con su
naturaleza, las normas de procedimiento previstas para las subvenciones de
concurrencia competitiva.
Artículo 30.
Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa
a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la evolución de los
ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de gasto a los
recursos efectivamente disponibles.
CAPÍTULO VI
Fondo de Cooperación Local de La Rioja
1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la
Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través
de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación
económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su
territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la
suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como
transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 20.06,
programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de
capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población
superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población superior a 2.000
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.