III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-328)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1560

La Autoridad Portuaria también pondrá a disposición del SEIS un punto de atraque
para la embarcaciones adscritas a los servicios de emergencias del Ayuntamiento.
Décima.

Condiciones de abono de las aportaciones económicas.

1. La APAC, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y
manteniéndose las condiciones bajo las que suscriben el presente acuerdo, abonará al
Ayuntamiento de A Coruña la cantidad anteriormente señalada de conformidad con las
siguientes condiciones:
– Un primer pago por una cantidad de 70.000 euros (IVA no incluido) una vez
finalizado el primer año de vigencia del convenio.
– Un pago anual de 70.000 euros (IVA no incluido) una vez finalizados el segundo,
tercero y cuarto año de vigencia del convenio.
2. Por la disponibilidad del servicio y prestaciones del mismo a lo largo de cada
ejercicio natural, dentro del ámbito temporal del vigente convenio, el Ayuntamiento de A
Coruña expedirá la correspondiente factura anual por importe de 70.000 euros, a
incrementar con la cuota de IVA repercutido que corresponda por la naturaleza de los
servicios, remitiéndola a la Autoridad Portuaria de A Coruña, a lo largo del primer
semestre de cada ejercicio. La factura se enviará a la APAC vía FACE, a cuyo efecto la
APAC facilitará los códigos correspondientes de la entidad. El pago se realizará mediante
transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del Ayuntamiento que indique su IBAN
en la factura expedida. Asimismo la APAC facilitará el código de expediente que debe de
figurar en la factura y que identifica al expediente económico asignado al convenio
suscrito.
Undécima.

Publicidad.

Las partes se comprometen a hacer mutua mención expresa en la ejecución y
desarrollo del convenio, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con
relación al mismo.
Duodécima. Jurisdicción y competencia.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las atribuciones de
que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones a las que
representan, las partes firman por triplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicados.–
Por el Ayuntamiento de A Coruña, Inés Rey García.–Por la Autoridad Portuaria de
A Coruña, Martín Fernández Prado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-328
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa de conformidad con el Título III
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en la Comisión de
seguimiento las incidencias que puedan sobrevenir en la aplicación de este acuerdo,
relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos. El orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que
pudieran presentarse.