III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-328)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1554
Todos actuando en nombre y representación de las citadas entidades se reconocen
mutua y recíprocamente con capacidad jurídica suficiente y necesaria para este acto y
proceden a suscribir el presente Acuerdo y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que entre las competencias de la Autoridad Portuaria están las de prestación de los
servicios generales y la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se
desarrollen en condiciones óptimas de seguridad, y entre sus funciones están las de
controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la
admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los
sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra
incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la
normativa sobre protección civil, y lucha contra la contaminación marina, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas,
así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil,
prevención y extinción de incendios y salvamento.
Segundo.
Que el Ayuntamiento de A Coruña dispone dentro del Área de Seguridad Ciudadana,
de la Dirección de Seguridad Ciudadana, de la que depende orgánicamente el Servicio
de Extinción de Incendios y Salvamento (en adelante, SEIS) con las competencias
correspondientes en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y
actuación en emergencias.
Tercero.
Que las empresas que prestan servicios portuarios en el puerto de A Coruña están
sujetas a obligaciones de servicio público, entre las que se encuentran la «cooperación
con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima y, en su caso, con otros
prestadores de servicios, en labores de salvamento, extinción de incendios y lucha
contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias». En
concreto, el servicio portuario de remolque dispone en sus remolcadores de bombas
contraincendios operativas a través de monitores orientables.
Cuarto.
Quinto.
Que el Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña están de
acuerdo en que cabe una acción coordinada de ambos organismos en materia de
prevención y extinción de incendios y ante situaciones de emergencia, con el fin de
aprovechar los recursos disponibles y los medios con que cuenta cada uno de ellos, ya
que las instalaciones portuarias precisan disponer de un sistema de seguridad adecuado
que pueda afrontar todas las situaciones de riesgo habituales y las previsibles nuevas
cve: BOE-A-2022-328
Verificable en https://www.boe.es
Que si bien el SEIS del Ayuntamiento de A Coruña dispone de una formación general
y específica, así como de recursos y equipamientos que les capacita para la intervención
eficaz frente a las situaciones de emergencia convencionales, se considera que, en las
instalaciones portuarias, donde se desarrollan actividades industriales y comerciales
vinculadas al transporte marítimo, viario y ferroviario, se requiere una formación adicional
que garantice la eficacia de su intervención, siendo además necesario disponer en las
dársenas exterior e interior del Puerto de A Coruña de equipamientos específicos para la
prestación del servicio.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1554
Todos actuando en nombre y representación de las citadas entidades se reconocen
mutua y recíprocamente con capacidad jurídica suficiente y necesaria para este acto y
proceden a suscribir el presente Acuerdo y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que entre las competencias de la Autoridad Portuaria están las de prestación de los
servicios generales y la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se
desarrollen en condiciones óptimas de seguridad, y entre sus funciones están las de
controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la
admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los
sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra
incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la
normativa sobre protección civil, y lucha contra la contaminación marina, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas,
así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil,
prevención y extinción de incendios y salvamento.
Segundo.
Que el Ayuntamiento de A Coruña dispone dentro del Área de Seguridad Ciudadana,
de la Dirección de Seguridad Ciudadana, de la que depende orgánicamente el Servicio
de Extinción de Incendios y Salvamento (en adelante, SEIS) con las competencias
correspondientes en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y
actuación en emergencias.
Tercero.
Que las empresas que prestan servicios portuarios en el puerto de A Coruña están
sujetas a obligaciones de servicio público, entre las que se encuentran la «cooperación
con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima y, en su caso, con otros
prestadores de servicios, en labores de salvamento, extinción de incendios y lucha
contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias». En
concreto, el servicio portuario de remolque dispone en sus remolcadores de bombas
contraincendios operativas a través de monitores orientables.
Cuarto.
Quinto.
Que el Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña están de
acuerdo en que cabe una acción coordinada de ambos organismos en materia de
prevención y extinción de incendios y ante situaciones de emergencia, con el fin de
aprovechar los recursos disponibles y los medios con que cuenta cada uno de ellos, ya
que las instalaciones portuarias precisan disponer de un sistema de seguridad adecuado
que pueda afrontar todas las situaciones de riesgo habituales y las previsibles nuevas
cve: BOE-A-2022-328
Verificable en https://www.boe.es
Que si bien el SEIS del Ayuntamiento de A Coruña dispone de una formación general
y específica, así como de recursos y equipamientos que les capacita para la intervención
eficaz frente a las situaciones de emergencia convencionales, se considera que, en las
instalaciones portuarias, donde se desarrollan actividades industriales y comerciales
vinculadas al transporte marítimo, viario y ferroviario, se requiere una formación adicional
que garantice la eficacia de su intervención, siendo además necesario disponer en las
dársenas exterior e interior del Puerto de A Coruña de equipamientos específicos para la
prestación del servicio.