III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-337)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Asturias, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, la Oficina Integral de la Seguridad Social de Gijón y la Oficina Integral de la Seguridad Social de Luarca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1649
Décima. Modificación del Convenio.
El contenido de este Convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.
Extinción del Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Duodécima.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban
las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá
lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.
El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien, podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.
En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de la Intervención
Delegada competente, firman este Convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por la TGSS, el Director Provincial, Vicente Paredes Hurtado.–Por el
INSS, la Directora Provincial, Rocío Isabel Doval Martínez.
ANEXO I
Numero de IGBISS: 33/0020. Denominación del inmueble: Oficina Integral de la
Seguridad Social. Ubicación: Plaza del Carmen, n.º 6, 33206 Gijón.
Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS) e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La distribución de superficie entre las entidades ocupantes, incluida la parte
proporcional de zonas comunes, según consta en el inventario de bienes inmuebles y
derechos, es la siguiente en metros cuadrados:
Plantas
Entidad TGSS Entidad INSS
Baja.
440,20 m2
1.ª
367,70 m2
2.ª
391,80 m2
cve: BOE-A-2022-337
Verificable en https://www.boe.es
Inmueble compartido objeto del Convenio
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1649
Décima. Modificación del Convenio.
El contenido de este Convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.
Extinción del Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Duodécima.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban
las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá
lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.
El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien, podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.
En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de la Intervención
Delegada competente, firman este Convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por la TGSS, el Director Provincial, Vicente Paredes Hurtado.–Por el
INSS, la Directora Provincial, Rocío Isabel Doval Martínez.
ANEXO I
Numero de IGBISS: 33/0020. Denominación del inmueble: Oficina Integral de la
Seguridad Social. Ubicación: Plaza del Carmen, n.º 6, 33206 Gijón.
Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS) e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La distribución de superficie entre las entidades ocupantes, incluida la parte
proporcional de zonas comunes, según consta en el inventario de bienes inmuebles y
derechos, es la siguiente en metros cuadrados:
Plantas
Entidad TGSS Entidad INSS
Baja.
440,20 m2
1.ª
367,70 m2
2.ª
391,80 m2
cve: BOE-A-2022-337
Verificable en https://www.boe.es
Inmueble compartido objeto del Convenio