III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-336)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 1643
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman
el presente convenio.–Por la Secretaría General de Administración Digital, el Secretario
General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–Por la Universidad de
Alcalá, la Secretaria General de la Universidad de Alcalá, María Marcos González.
ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio
La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala
la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la
ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número de asientos
registrales en oficinas de registro estimado (N):
– Si N < 20.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la
vigencia del inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 5.000 euros.
– Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante
la vigencia del inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500 euros.
– Si 250.000 ≤ N < 1.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 20.000 euros.
– Si 1.000.000 ≤ N < 2.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del
servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será
30.000 euros.
– Si 2.000.000 ≤ N la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 euros.
cve: BOE-A-2022-336
Verificable en https://www.boe.es
Para la determinación de la contribución económica se entenderá N referido al
periodo de vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas, con
independencia de las anualidades que comprenda.
El número N representa todos los asientos registrales de entrada y salida que se
realicen en GEISER desde la fecha en la que el convenio comience a surtir efectos hasta la
fecha de finalización del mismo. No se contabilizarán los asientos registrales que se realicen
a través de los servicios web de GEISER (REGECO) sin documentación adjunta.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 1643
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman
el presente convenio.–Por la Secretaría General de Administración Digital, el Secretario
General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–Por la Universidad de
Alcalá, la Secretaria General de la Universidad de Alcalá, María Marcos González.
ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio
La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala
la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la
ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número de asientos
registrales en oficinas de registro estimado (N):
– Si N < 20.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la
vigencia del inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 5.000 euros.
– Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante
la vigencia del inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500 euros.
– Si 250.000 ≤ N < 1.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 20.000 euros.
– Si 1.000.000 ≤ N < 2.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del
servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será
30.000 euros.
– Si 2.000.000 ≤ N la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 euros.
cve: BOE-A-2022-336
Verificable en https://www.boe.es
Para la determinación de la contribución económica se entenderá N referido al
periodo de vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas, con
independencia de las anualidades que comprenda.
El número N representa todos los asientos registrales de entrada y salida que se
realicen en GEISER desde la fecha en la que el convenio comience a surtir efectos hasta la
fecha de finalización del mismo. No se contabilizarán los asientos registrales que se realicen
a través de los servicios web de GEISER (REGECO) sin documentación adjunta.