III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-335)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y posgrados universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1632
Octava. Difusión.
La Universidad Católica San Antonio de Murcia y el CSD se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, y
del tutor externo en el caso del CSD, estarán en contacto y comunicación permanente,
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de
mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las
acciones objeto de este convenio. Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien
mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el Convenio y del
seguimiento del mismo serán:
– Por parte del CSD, la subdirectora de Mujer y Deporte, Bárbara Fuertes González,
o la persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, Vicerrector de Calidad
y Ordenación Académica, Manuel Carlos Ruiz González, o persona en quien delegue.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un máximo de cuatro años.
El Convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo
con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2022-335
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1632
Octava. Difusión.
La Universidad Católica San Antonio de Murcia y el CSD se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, y
del tutor externo en el caso del CSD, estarán en contacto y comunicación permanente,
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de
mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las
acciones objeto de este convenio. Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien
mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el Convenio y del
seguimiento del mismo serán:
– Por parte del CSD, la subdirectora de Mujer y Deporte, Bárbara Fuertes González,
o la persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, Vicerrector de Calidad
y Ordenación Académica, Manuel Carlos Ruiz González, o persona en quien delegue.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un máximo de cuatro años.
El Convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo
con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2022-335
Verificable en https://www.boe.es
Décima.