III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-335)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y posgrados universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1626
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
335
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad
Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas
externas de estudiantes de grados y posgrados universitarios.
El Consejo Superior de Deportes y la UCAM han suscrito, con fecha 28 de junio
de 2021, un Convenio para la realización de prácticas académicas externas de
estudiantes de grados y posgrados universitarios, por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que
figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Universidad Católica
San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas
de estudiantes de grados y postgrados universitarios
En Madrid, a 28 de junio de 2021.
De una parte, don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes del Consejo
Superior de Deportes, en nombre y representación de este organismo, en virtud del
nombramiento acordado mediante Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo (BOE núm.
108) y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 41.c) de la Orden
ECD/602/2017, de 20 de junio sobre delegación de competencias del Ministerio de
Educación Cultura y Deporte.
Y de otra, el Sr. don José Luis Mendoza Pérez, con DNI n.º ***9400**, en su calidad
de Presidente de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, actúa en nombre y en
representación de esta Universidad según consta en el capítulo 1, artículos 13 y 14 de
las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Católica San Antonio
de Murcia, aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia número 226/2020, de 23 de diciembre (BORM de 29 de
diciembre de 2020). Que esta Universidad, tiene una naturaleza, iniciativa o personalidad
jurídica privada.
EXPONEN
I. Que la Universidad regula la realización de prácticas externas de su alumnado en
empresas e instituciones de acuerdo con su normativa interna.
II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula la realización de prácticas
académicas externas del alumnado universitario.
III. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, contemplando la posibilidad de valorar como
cve: BOE-A-2022-335
Verificable en https://www.boe.es
Se reconocen la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su
virtud, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1626
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
335
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad
Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas
externas de estudiantes de grados y posgrados universitarios.
El Consejo Superior de Deportes y la UCAM han suscrito, con fecha 28 de junio
de 2021, un Convenio para la realización de prácticas académicas externas de
estudiantes de grados y posgrados universitarios, por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que
figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Universidad Católica
San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas
de estudiantes de grados y postgrados universitarios
En Madrid, a 28 de junio de 2021.
De una parte, don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes del Consejo
Superior de Deportes, en nombre y representación de este organismo, en virtud del
nombramiento acordado mediante Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo (BOE núm.
108) y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 41.c) de la Orden
ECD/602/2017, de 20 de junio sobre delegación de competencias del Ministerio de
Educación Cultura y Deporte.
Y de otra, el Sr. don José Luis Mendoza Pérez, con DNI n.º ***9400**, en su calidad
de Presidente de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, actúa en nombre y en
representación de esta Universidad según consta en el capítulo 1, artículos 13 y 14 de
las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Católica San Antonio
de Murcia, aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia número 226/2020, de 23 de diciembre (BORM de 29 de
diciembre de 2020). Que esta Universidad, tiene una naturaleza, iniciativa o personalidad
jurídica privada.
EXPONEN
I. Que la Universidad regula la realización de prácticas externas de su alumnado en
empresas e instituciones de acuerdo con su normativa interna.
II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula la realización de prácticas
académicas externas del alumnado universitario.
III. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, contemplando la posibilidad de valorar como
cve: BOE-A-2022-335
Verificable en https://www.boe.es
Se reconocen la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su
virtud, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto