III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-325)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1528
confidencialidad e integridad, evitando su alteración, pérdida, destrucción o el acceso no
autorizados a estos.
Las personas afectadas cuyos datos sean tratados para la formalización del presente
convenio o para el desarrollo del mismo podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa de protección de
datos, cuando procedan, ante la Unidad de Protección de Datos de la Universitat Autónoma de
Barcelona en la dirección Plaza Académica s/n y en el caso de ENAIRE, ante la Unidad Central
de Protección de Datos de ENAIRE (UCPD) - Avda. de Aragón, 330 Edificio 2 - 28022 Madrid o
a través de la Administración Electrónica de ENAIRE (sede.enaire.gob.es).
Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido
vulnerados o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con el
Delegado de Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través
del correo-e: ucpd@enaire.es.En el caso de la Universitat Autònoma de Barcelona a
través del correo-e: dr.escola.enginyeria@uab.cat. Este recurso es previo y potestativo,
pudiendo, las personas afectadas, presentar reclamación directamente ante la Agencia
Española de Protección de Datos o bien esperar a la respuesta del Delegado de
Protección de Datos. La reclamación ante la AEPD puede presentarse en su sede
electrónica (sedeagpd.gob.es) o en la dirección postal: Agencia Española de Protección
de Datos –calle Jorge Juan, 6– 28001 Madrid.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Difusión.
La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universitat Autònoma de
Barcelona están publicadas en http://www.uab.cat.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso de
ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2022-325
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia del convenio.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1528
confidencialidad e integridad, evitando su alteración, pérdida, destrucción o el acceso no
autorizados a estos.
Las personas afectadas cuyos datos sean tratados para la formalización del presente
convenio o para el desarrollo del mismo podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa de protección de
datos, cuando procedan, ante la Unidad de Protección de Datos de la Universitat Autónoma de
Barcelona en la dirección Plaza Académica s/n y en el caso de ENAIRE, ante la Unidad Central
de Protección de Datos de ENAIRE (UCPD) - Avda. de Aragón, 330 Edificio 2 - 28022 Madrid o
a través de la Administración Electrónica de ENAIRE (sede.enaire.gob.es).
Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido
vulnerados o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con el
Delegado de Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través
del correo-e: ucpd@enaire.es.En el caso de la Universitat Autònoma de Barcelona a
través del correo-e: dr.escola.enginyeria@uab.cat. Este recurso es previo y potestativo,
pudiendo, las personas afectadas, presentar reclamación directamente ante la Agencia
Española de Protección de Datos o bien esperar a la respuesta del Delegado de
Protección de Datos. La reclamación ante la AEPD puede presentarse en su sede
electrónica (sedeagpd.gob.es) o en la dirección postal: Agencia Española de Protección
de Datos –calle Jorge Juan, 6– 28001 Madrid.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Difusión.
La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universitat Autònoma de
Barcelona están publicadas en http://www.uab.cat.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso de
ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2022-325
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia del convenio.