III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-326)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1535
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte
o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión. En todo caso se garantizará el normal desarrollo de los
estudios de los alumnos de la universidad en relación, a título enunciativo, pero no limitativo,
a la presentación y defensa de trabajos fin de grado (TFG), o máster (TFM), todo ello sin
perjuicio del deber de confidencialidad que corresponde a los estudiantes.
8. De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, los estudiantes tienen derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
Mediante el presente Convenio ENAIRE asume la obligación o compromiso de
carácter económico que consta en la cláusula Cuarta. Adicionalmente, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que
se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, por el que
se establece que «la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá
la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de
Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad
Social», las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas por
ENAIRE.
La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad
no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y
Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas
para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de
evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo II
cve: BOE-A-2022-326
Verificable en https://www.boe.es
F. Régimen jurídico laboral.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1535
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte
o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión. En todo caso se garantizará el normal desarrollo de los
estudios de los alumnos de la universidad en relación, a título enunciativo, pero no limitativo,
a la presentación y defensa de trabajos fin de grado (TFG), o máster (TFM), todo ello sin
perjuicio del deber de confidencialidad que corresponde a los estudiantes.
8. De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, los estudiantes tienen derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
Mediante el presente Convenio ENAIRE asume la obligación o compromiso de
carácter económico que consta en la cláusula Cuarta. Adicionalmente, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que
se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, por el que
se establece que «la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá
la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de
Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad
Social», las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas por
ENAIRE.
La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad
no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y
Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas
para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de
evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo II
cve: BOE-A-2022-326
Verificable en https://www.boe.es
F. Régimen jurídico laboral.