III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1584

el número de mercados en el territorio, lo que no se puede hacer corresponder con
proyectos de modernización, que no se pueden conocer a priori) siendo además un
requisito imprescindible el de la rapidez en el despliegue de las ayudas para maximizar
el impacto de las medidas, clave en el actual contexto económico.
Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden
de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades
de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por
ende, para revitalizar el turismo local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna
otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial. Los
potenciales beneficiarios de las subvenciones presentan características diversas y
variadas en sus dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado
en el sector turístico, lo que aconseja un procedimiento de tramitación y valoración único.
La supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado queda
justificada en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4: «… la utilización de la
supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la
titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las
competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de
manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de
conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además
del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el
fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre
que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o
de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda
garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea
necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses
contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños
irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26
de junio, FJ 8)” (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».
No cabe en este caso establecer ningún punto de conexión territorial que permita el
ejercicio de competencias autonómicas por cuanto pueden ser no solo empresas que
tomen como punto de conexión territorial su sede social sino que también caben
agrupaciones de empresas, de distintas comunidades autónomas, de forma que
imposibilitaría fijar ese punto de conexión territorial y tampoco es viable, en este caso,
establecer mecanismos de cooperación o de coordinación pues las ayudas tienen por
principal objeto digitalizar empresas turísticas y su objeto solo sería viable con una
gestión centralizada.
En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación
aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en
todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte
de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se
haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y
coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al
mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas
sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno
diseñados al efecto.
Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de
la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo
de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales
propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de
permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con
su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades
locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.

cve: BOE-A-2022-331
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Núm. 7