III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1582

innovadores de base tecnológica relacionados con internet de las cosas, 5G, big data,
ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo, que mejoren los procesos
de gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o,
por ejemplo, en su posicionamiento de marca.
Asimismo, han de contribuir de manera integral a cumplir los compromisos adquiridos
en materia de etiquetado digital, pues el coeficiente que resulta de aplicación a las
inversiones correspondientes a la inversión 2 proyecto 2 del componente 14 es del 100
por 100. Esta exigencia resulta coherente con el hecho de que las dos líneas de
actuación contempladas en los artículos 4, 5 y 6 de esta orden, que definen las
actuaciones subvencionables, son el desarrollo directo de los objetivos perseguidos en el
Plan de Recuperación en relación con la digitalización e inteligencia para destinos y
sector turístico.
IV
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En primer
lugar, la competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª tiene un «carácter
transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas,
STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia
sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como
“exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia
estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio
autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas
estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden
desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin
perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o
sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en
las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y
disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de
septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su
naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y
los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto,
como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines
propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas
en esta orden, destinadas a actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas
aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión
de servicios turísticos por parte de las entidades locales.
La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la
atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del
turismo. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de Información y
promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de
la ley estatal y autonómica (artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren
títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la

cve: BOE-A-2022-331
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