III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Titulaciones de recreo. (BOE-A-2022-315)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan, para el primer semestre de 2022, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Viernes 7 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1453

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
315

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se convocan, para el primer semestre de 2022,
exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para
el gobierno de embarcaciones de recreo.

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas de
conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real
Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para
el gobierno de las embarcaciones de recreo, resuelve establecer, para el primer
semestre del año 2022, dos convocatorias para la titulación de patrón para navegación
básica, dos para la titulación de patrón de embarcaciones de recreo, una para la
titulación de patrón de yate y una para la titulación de capitán de yate, con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1.

Normas generales

Los exámenes serán celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
2. Edad mínima
Para obtener una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el
interesado deberá tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en el que
realice las pruebas para la obtención de estos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan
cumplido dieciséis años en el momento de la realización de las pruebas podrán obtener
el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su
presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los
requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Titulación inferior requerida

Según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 875/2014, para la obtención de
los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título
inmediatamente inferior. Aquellos candidatos que se presenten al examen para la
obtención de uno de estos dos títulos, que no haya aprobado el examen teórico del título
inferior en un examen convocado por esta Dirección General sino por una Comunidad
Autónoma, deberán acreditarlo mediante copia del título o certificado de la citada
Comunidad que tiene aprobado el examen teórico del título inferior. De no hacerlo así, no
se podrá presentar al examen para el que solicita la matrícula. La documentación será
remitida al buzón titulosderecreo.dgmm@mitma.es, a más tardar antes de que finalice el
plazo de subsanación de diez días hábiles tras la publicación de los listados
provisionales.

cve: BOE-A-2022-315
Verificable en https://www.boe.es

3.