III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-317)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Madrid, en materia de estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1472
Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de
fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Viceconsejero de Economía por
Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio
y, a tal efecto,
EXPONEN
Uno. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) y de
modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, le atribuye, por un
lado en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en
consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y por otro lado en el artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del
Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en
el Real Decreto 397/1996 de 1 de marzo.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera apartado tres,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del
sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital.
Dos. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.a), la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tres. La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid,
establece las funciones en materia de estadística pública, teniendo como objeto regular y
promover el desarrollo ordenado de la Actividad Estadística Pública de interés para la
Comunidad de Madrid.
Cuatro. La cesión de información para fines estadísticos tiene su base en las
siguientes disposiciones:
El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el
ámbito de la función estadística pública:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril de 2016, en los casos en que la estadística para la que se requiera la
información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se
encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016.
cve: BOE-A-2022-317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1472
Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de
fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Viceconsejero de Economía por
Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio
y, a tal efecto,
EXPONEN
Uno. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) y de
modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, le atribuye, por un
lado en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en
consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y por otro lado en el artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del
Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en
el Real Decreto 397/1996 de 1 de marzo.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera apartado tres,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del
sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital.
Dos. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.a), la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tres. La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid,
establece las funciones en materia de estadística pública, teniendo como objeto regular y
promover el desarrollo ordenado de la Actividad Estadística Pública de interés para la
Comunidad de Madrid.
Cuatro. La cesión de información para fines estadísticos tiene su base en las
siguientes disposiciones:
El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el
ámbito de la función estadística pública:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril de 2016, en los casos en que la estadística para la que se requiera la
información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se
encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016.
cve: BOE-A-2022-317
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Núm. 6