III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-258)
Orden ETD/1513/2021, de 23 de diciembre, de autorización administrativa a Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1208
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
258
Orden ETD/1513/2021, de 23 de diciembre, de autorización administrativa a
Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad
aseguradora al ramo de enfermedad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave C0311, ha presentado solicitud de
autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad,
ramo 2 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ha dado cumplimiento a
los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en los
términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de enfermedad, ramo 2 de la
clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de
julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García
Andrés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-258
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1208
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
258
Orden ETD/1513/2021, de 23 de diciembre, de autorización administrativa a
Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad
aseguradora al ramo de enfermedad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave C0311, ha presentado solicitud de
autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad,
ramo 2 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ha dado cumplimiento a
los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en los
términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de enfermedad, ramo 2 de la
clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de
julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García
Andrés.
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